T.E.M. - Negocios

Pagos

Plan de facilidades de pago

Requisitos: ( Resolución N° 13/2025 )

  1. Podrán solicitar la adhesión para formalizar PFP quienes revistan y acrediten la calidad de contribuyentes o responsables, quienes actúen en carácter a través de poder suficiente, en las sucesiones indivisas, el administrador designado.
  2. Deberá tener abonado la última posición vencida a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago.
  3. Tener presentadas todas las categorizaciones anuales.
  4. Presentar las declaraciones juradas mensuales FAE 15 de todos los periodos a incluir en el PFP.
  5. Adjuntar copia de DNI del titular y poder o contrato social en sociedad.
Horarios de atención: de 8:00 a 13:00 hs.

Pago a traves de Interbanking

Presentada la DJ correspondiente, ingresar a través de AFIP con clave fiscal al servicio “Trámites Adicionales” opción “Emisión de boletas de pago Tributo Económico Municipal”, o solicitar al organismo fiscal personalmente o via e-mail la correspondiente boleta de pago, con la antelación necesaria para la realización de la transferencia, teniendo en cuenta el vencimiento de la misma.

Realizar el pago a través de Interbanking “Transferencia BtoB” conforme el siguiente instructivo aquí . Este mecanismo les permite ahorrar tiempo administrativo puesto que no resulta necesario realizar la denuncia de la transferencia bancaria para el impacto del pago, motivo por el cual recomendamos su uso.

Insc./Emp. de TEM con Hab. Comercial

Tramites y consultas

Parámetros de categorización anual

Presentación declaración jurada mensual

  1. La presentación de la Declaración Jurada mensual puede realizarse de manera Online, ingresando a través de la página de AFIP con cuit y clave fiscal al servicio "Trámites Adicionales" opción TEM - Declaracion Jurada Mensual, con al menos 48 hs hábiles de anticipación a fin de subsanar cualquier incoveniente que se pudiera presentar durante el proceso. RESOLUCION GENERAL 03/2018
  2. La utilización del régimen anterior es opcional, en caso de no poder realizar la presentación Online por cualquier motivo, o si el contribuyente asi lo quisiera, podrá realizar la presentación de la Declaracion Jurada Mensual de manera presencial (horario de 8 a 13 hs), mediante la utilización del Formulario FAE 15
  3. Los contribuyentes que cuenten con actividades con mínimos especiales (playas de estacionamiento, salas velatorias, hoteles del alojamiento por hora, salones bailables, discotecas y similares) y aquellos con saldo a favor por retenciones/percepciones sufridas en el período que se presenta o con saldo a favor de arrastre del período anterior, deberán solicitar la presentación de la Declaración Jurada al mail dimnegocios@smt.gob.ar adjuntando el FAE 15 y el archivo de retenciones/percepciones para su procesamiento.
  4. Los vencimientos para su presentación se encuentran indicados en el calendario tributario municipal.
  5. Los contribuyentes que se encuentran dentro de las categorias de pequeños contribuyentes (categorias A, B y C), podrán realizar la presentación de manera presencial indicando verbalmente el monto de facturación, sin presntar el Formulario F.A.E. 15. tal como establece el Código Tributario Municipal - Ordenanza 4.536 en su artículo 138, con excepción de aquellos que deban computar créditos provenientes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
  6. Se encuentran eximidos de la obligación de presentar la declaración jurada mensual los sujetos pasivos de Tributo Economico Municipal, que hayan sido declarados exentos del pago del mencionado tributo. Sin embargo, se encuentran obligados a realizar las categorizaciones anuales.
  7. Los Grandes Contribuyentes y los Medianos Contribuyentes (categorías D y E), se encuentran obligados a presentar simultâneamente con cada declarión jurada mensual las reterciones/percepciones mediante soporte magnético (Pendrive), conforme lo establecido por Resoluciones N° 028 y 032/2010.
Deberá realizar la presentación de las retenciones/percepciones siguiendo los pasos del siguiente enlace:

Cumplimiento fiscal (RESOLUCION Nº 11/2021)

  1. Se verificarán los siguientes tributos: Tributo Económico Municipal, Tributo a la Publicidad y Propaganda, Contribuciones que inciden sobre la Ocupación y/o uso de Espacios de Dominio Público, Contribuciones que inciden sobre los Cementerios, Instalación de cercas de obra y/o demoliciones, Contribuciones que inciden sobre las Diversiones, Espectáculos Públicos y Deportivos.
  2. Se emitirán para la realización de trámites relacionados con las actividades comerciales, industriales y de servicios que no impliquen cese de actividad, transferencia , cambio de domicilio fuera del ejido municipal.
  3. Se deberá tener abonadas la totalidad de las posiciones vencidas a la fecha de la solicitud, o haber regularizado su situación tributaria mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, en este caso el plan de facilidades debe estar vigente y abonadas todas las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud.
  4. El certificado se expedirá dentro de los cinco días hábiles de cumplimentado el requisito establecido en el punto precedente.
  5. Deberá presentar debidamente llenada la solicitud FORMULARIO F.L.D.1 , y abonar previamente el timbrado ($ 630,00).
  6. Copia de la/las habilitaciones vigentes según Decreto 4775/SHE/15 correspondiente a cada uno de los locales en los que desarrolla actividad comercial, industrial o de servicios.
RESOLUCION GENERAL 11/2021

Baja y/o cierre total o de actividad (constancia no inscrito - libre deuda para baja total o parcial)