La Dirección de Ingresos Municipales y las Subdirecciones de Ingresos Municipales, Fiscalización e Informática, se ubican en calle 24 de septiembre N° 334. La Subdirección de Habilitación de Negocios, se ubica en Crisóstomo Álvarez N° 229.
Todas las oficinas y dependencias de la Dirección de Ingresos Municipales atienden de 8.00 a 13.00 horas.
Dirección de Ingresos Municipales: Para llamadas los teléfonos: 4524670/71/72
Para mensajes vía WhatsApp y mail:
Subdirección de Habilitación de Negocios: para llamadas los teléfonos 2605967 - 2604264. Para mensajes: 3813647186 Mail: dimshn@smt.gob.ar
Efectivo: Banco Macro, Banco Santiago del Estero, Caja Popular de Ahorros, Rapipago, Pago Fácil.
Otros medios de pago: Inter banking, Click de pago. Mediante código QR y con tarjetas de débito y crédito de todos bancos. También con las billeteras virtuales: Mercado Pago, Ualá, BNA+, MODO, NARANJA X, personal pay.
Presencial, en los mostradores destinados a la atención al público de calle 24 de Septiembre N°334.
ON LINE, ingresando al sitio web de la Dirección de Ingresos Municipales www.dimsmt.gob.ar.
También se podrán pedir las boletas, con los requisitos antes mencionados, por mensaje a los numero de WhatsApp y correos indicados como medios de contacto.
No, los estados de cuenta se los solicita en el sector que administra el tributo, en las oficinas de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en 24 de Septiembre N°334, debiendo el contribuyente abonar previamente la tasa de actuación administrativa prevista en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Normativa: Ordenanza 5414/2025 art. 30, inc. A, pto. 5)
Costo del Trámite: $ 1.050,00
Pueden solicitar el plan, el titular con copia de D.N.I., de no ser así, el solicitante además, deberá adjuntar:
Condición: tener abonada la última posición vencida y en el caso del T.E.M. haber presentado todas las declaraciones juradas.
Normativa: Resolución General N° 013/2025
Costo del trámite: gratuito
- Presencial: La adhesión al régimen de plan de facilidades de pago podrá realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N°334. El contribuyente debe apersonarse con el número de padrón y con los requisitos necesarios para su adhesión.
- Remota: Contribuyentes con clave fiscal podrán realizar el trámite y suscripción de manera online. A tal fin deberán:
Los contribuyentes y responsables deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, se generará el plan de facilidades de pago solicitado el cual será remitido al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente para su conformidad.
Normativa: Resolución General N° 013/2025
Costo del trámite: gratuito
Deben contar con la habilitación comercial otorgada por la Dirección de Ingresos Municipales todos los establecimientos situados en el Municipio de San Miguel de Tucumán, destinados al ejercicio de cualquier actividad de comercio, producción, industria y/o servicios, lucrativa o no.
Normativa: Resolución 010/2019, Art. N° 1
Los requisitos obligatorios para solicitar la habilitación comercial son:
Normativa: Decreto 4775/SEH/2015, Decreto 2754/SEH/2019, Resolución General N° 010/2019, Decreto N° 2754/2019.
El trámite de habilitación comercial puede ser solicitado e iniciado por las siguientes personas:
Normativa: Resolución N° 010/2019, Art. N° 4 Sujetos autorizados.
Se puede justificar en forma amplia con cualquier instrumento (con firmas certificadas ante escribano público o banco), por medio del cual el solicitante acredita que tiene la disposición legal del local en cuestión, por ejemplo: contrato de locación, contrato de comodato o cesión de uso, escritura pública, informe del registro inmobiliario, boleto de compraventa.
Se requiere en los siguientes supuestos:
Normativa: Decreto 2754/SEH/2019.
Los requisitos técnicos generales que deben cumplir los locales comerciales son:
En el caso de locales comerciales que cuenten con Carpeta Técnica aprobada por la Dirección de Defensa Civil, la misma determina las medidas de seguridad que deben cumplimentarse al momento de la inspección.
El trámite de habilitación comercial digital se encuentra previsto para los locales comerciales de una superficie menor a los 300 mts2, que no requieren de Carpeta Técnica de Defensa Civil y Final de Obra de Catastro, y que se encuentran destinados al desarrollo de actividades de bajo riesgo. El listado de las actividades permitidas para este tipo de trámite se encuentra taxativamente plasmado en la plataforma digital en la etapa de selección de rubros a desarrollar.
Se debe ingresar al portal de habilitación online https://munidigital.com/citizenv2/sanmigueldetucuman/login, ya sea través de la página oficial de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (https://www.smt.gob.ar - Sección Trámites y Servicios - Habilitaciones de Negocios) o de la página oficial de la Dirección de Ingresos Municipales (https://www.dimsmt.gob.ar - pestaña Habilitación de Comercios). Allí se debe crear una cuenta con los datos que se solicita, y con posterioridad, acceder a la misma mediante el email y la contraseña indicada, para luego cumplir una serie de pasos con información relacionada a la habilitación comercial que se solicita.
La habilitación comercial tiene validez por el plazo de 3 años a partir de la emisión de la misma, mientras no existan modificaciones respecto a sus titulares, la actividad y las características del local.
NO, porque al día de la fecha las únicas habilitaciones comerciales vigentes son las emitidas por la Dirección de Ingresos Municipales con un plazo de vigencia máximo de 3 años.
Normativa: Dictamen de fiscalía, expediente 50011/2024 y Resolución 010/2019, Art. N° 13.
NO, porque resulta obligatorio obtener la habilitación comercial con carácter previo al inicio de las actividades. Sin embargo, en el caso de los contribuyentes que obtuvieron un "Certificado de Permiso Provisorio", cumpliendo con los requisitos mínimos obligatorios, cuentan con un plazo de 60 días, que les permite iniciar sus actividades comerciales, hasta obtener la habilitación definitiva antes del vencimiento del término mencionado.
SI, porque el Código de Faltas Municipal sanciona con multa y clausura al que desarrolla actividad comercial sujeta a habilitación municipal sin contar con la misma.
Normativa: art. 106 del Código de Faltas Municipal, Decreto 4775/SHN/2015 y Res. General 010/2019.
Se puede llevar a cabo a través de los siguientes canales de atención que posee la Subdirección de Habilitación de Negocios:
Se abona de acuerdo a la categoría que posea el contribuyente en el Tributo Económico Municipal (TEM) y, actualmente los valores son los siguientes: 2025
Se trata de la única tasa que abona el contribuyente por el plazo de 3 años que dura la habilitación comercial obtenida.
Normativa: Ordenanza N° 5414/2025, Art. 30 y ss.
Ingresado el expediente por Mesa de Entradas de la Subdirección de Habilitación de Negocios y, habiéndose cumplimentado con todos los requisitos exigidos, se lleva a cabo la inspección técnica del local comercial a las 72hs o 96hs.
El trámite para la obtención de la habilitación comercial tiene una duración entre 7 a 10 días hábiles, si el contribuyente al ingresar la solicitud cumplimentó con toda la documentación de habilitación exigida y el local comercial obtuvo la aprobación técnica favorable en la primera inspección llevada a cabo.
Solo pueden tomar conocimiento del expediente de habilitación el titular del trámite o apoderado/autorizado con el instrumento correspondiente.
Debe solicitarse por Mesa de Entradas de la Subdirección de Habilitación de Negocios una copia de la misma, adjuntando la siguiente documentación:
Toda persona física o jurídica que desarrolle actividad comercial, industrial o de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que quien/es la desarrolle/n posea/n local/es establecido/s o fuente de renta en la jurisdicción del municipio de San Miguel de Tucumán.
Normativa: Código Tributario Municipal Ordenanza N° 4536 y sus modificatorias, Art. 131.
La inscripción de contribuyentes en el Tributo Económico Municipal se realiza en la Subdirección de Habilitación de Negocios, ubicado en calle Crisóstomo Álvarez N° 229, PB, de ésta ciudad. Aquellos contribuyentes sin local establecido pueden hacerlo ante el Departamento Actividad Económica, ubicado en calle 24 de Septiembre N.° 334, P.B.
El trámite debe ser realizado por:
Normativa: Código Tributario Municipal Art. 134° y Art. 135° - Resolución General N° 19/2024
Formularios: F. 25 Empadronamiento - F. 14 categorización - F. 13 autorización (en caso de corresponder)
Costo del trámite: gratuito.
Documentación a presentar:
Normativa: Código Tributario Municipal Art. 134° y Art. 135° - Resolución General N° 19/2024
Formularios: F 25 Empadronamiento - F 14 categorización - F 13 autorización ( en caso de corresponder)
Costo del trámite: gratuito.
La primera categorización corresponde al año de alta como contribuyente, declarando los parámetros de monto de alquiler vigente a la fecha de alta y el personal afectado a la actividad. Las sucesivas categorizaciones anuales deberán contener la totalidad de los parámetros requeridos, como ser el monto de ventas del año inmediato anterior al que se categoriza.
La misma se puede realizar:
1) On Line: www.dimsmt.gob.ar Ingresando con CUIT y clave fiscal de ARCA desde la página de la DIM "Servicio ON LINE" o "Servicio con Clave Fiscal" o desde la página de ARCA al "Servicio Tramites Adicionales". Elegir la opción "Categorización", seguir los pasos propuestos hasta la generación de la categorización. El servicio emitirá un acuse de recibo donde constarán los datos del contribuyente, fecha de presentación, año que categoriza y la categoría asignada.
2) Presencial: En caso que, por razones operativas no permitan su presentación mediante vía on line, el titular, responsable, apoderado o autorizado - justificando su carácter - deberá presentar el Formulario F.A.E. N° 14 ante las oficina del Departamento Actividad Económica, en la Dirección de Ingresos Municipales. El operador ingresará en el Sistema Informático los datos, el cual le asignara la categoría correspondiente, según tarifaria vigente. Los contribuyentes que desarrollen algunas de las actividades que poseen un mínimo especial (Playas de estacionamientos, salones de fiesta, etc.) deberán realizar la categorización anual solo de manera presencial.
Normativa: Resolución General N° 002/2025
Formularios: F.A.E. 14 - Formulario de Autorización F. 13
Costo del trámite: gratuito
1) On Line: www.dimsmt.gob.ar
Ingresando con CUIT y clave fiscal de ARCA desde la página de la DIM "Servicio ONLINE" o "Servicio con Clave Fiscal" o desde la página de ARCA al "Servicio Tramites Adicionales". Elegir la opción "Declaración Jurada TEM", seguir los pasos propuestos hasta la generación de la DDJJ. En caso de incluir en la declaración Jurada retenciones y percepciones sufridas, el sistema le permitirá importar un archivo que las contenga o caso contrario, o incluir una por una en la DDJJ. Una vez generada deberá ingresar a la opción "Emisión de Boletas TEM".
Presencial: El contribuyente/autorizado deberá presentarse en las oficinas de la Dirección de Ingresos Municipales, sector de atención al público del Departamento Actividad Económica, debiendo presentar la Declaración Jurada FAE 15, con los datos correctos y firmada por el titular. En caso de incluir en la declaración Jurada retenciones y percepciones sufridas, se deberá presentar mediante Pen Drive un archivo que las contenga, conforme el formato autorizado.
Normativa: Resolución General N° 005/2010 y 003/2018
Formularios: Formulario FAE 15 - Formulario FAE 20
Costo del trámite: gratuito
Si se puede rectificar las declaraciones juradas del Tributo Económico Municipal, para esto el contribuyente deberá presentar nota fundada y documentación pertinente, mediante expediente por Mesa de Entradas de la Dirección de Ingresos Municipales.
Costo del Trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional.
Las exenciones deberán ser solicitadas por el titular, acompañando las pruebas que justifiquen el derecho a las mismas.
En caso de no ser el titular, deberá presentar:
Adjuntar a la solicitud, según corresponda:
Normativa: Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 4536, art. 144°
Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional
Las solicitudes de saldos a favor y/o compensaciones deberán ser iniciadas por el contribuyente por escrito y, en todos los casos, acompañar las pruebas que justifiquen los mismos. El pedido se inicia por expediente en Mesa de Entradas de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N°334.
Normativa: Ordenanza N° 4536/2013 y sus modificaciones, artículos 57° y 69°.
Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional.
El contribuyente debe presentar formulario de declaración jurada FAE 25 con los datos correspondientes en el departamento Actividad Económica de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, y adjuntar documentación que justifique el cambio solicitado - sistema registral e histórico de actividades de ARCA, alta del punto de venta en caso de corresponder. Las bajas deberán tramitarse en la sección Libre Deuda a efectos de su verificación.
Costo del Trámite: gratuito.
El contribuyente debe presentar formulario de declaración jurada FAE 25 con los datos correspondientes y adjuntando documentación que justifique el cambio solicitado -sistema registral de ARCA, alta del punto de venta en caso de corresponder - . Si el cambio de domicilio significa el cambio/traslado del lugar donde se desarrolla la actividad comercial, industrial o de servicios deberán tramitarse en la sección Libre Deuda a efectos de su verificación. El contribuyente también deberá gestionar la habilitación correspondiente.
Costo del trámite: gratuito
El trámite deberá iniciarlo el contribuyente mediante expediente por Mesa de Entradas con nota detallada y adjuntando documentación que justifique el cambio solicitado - sistema registral de ARCA y modificación del contrato social. El contribuyente deberá solicitar en la Sub Dirección de Habilitación de Negocios la modificación y/o actualización de la habilitación correspondiente.
Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional
El contribuyente debe presentar formulario de declaración jurada FAE 25 en el departamento Actividad Económica, dependiente de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, con los datos pertinentes y adjuntar documentación que justifique el cambio solicitado -sistema registral de ARCA, histórico de altas y bajas de impuestos y actividades, alta de puntos de ventas, y constancia de inscripción en Convenio Multilateral.
Costo del Trámite: gratuito.
Se tramita en la Sección Libre Deuda de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334 1° Piso, adjuntando:
Normativa: Resolución General N° 10/2021 y N° 16/2024.
Costo del Trámite: $ 1.050,00.
El contribuyente solicita la Constancia de no retención mediante nota fundada por mesa de entrada de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334. La sección Agentes de Recaudación verifica el cumplimiento formal y material del contribuyente respecto al Tributo Económico Municipal, así también se verifica si el mismo posee saldos a favor en este Tributo. Analizadas las actuaciones, se determina si corresponde su emisión y la vigencia de la misma, la cual no excederá los 12 meses.
Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional.
La Constancia de Inscripto la puede imprimir desde la página de la Dirección de Ingresos Municipales, www.dimsmt.gob.ar, ingresando al link "Constancia de Inscripto" (Sin costo). También la puede solicitar en forma presencial en la Sección Libre Deuda presentando el formulario de solicitud de la Constancia (FLD1), debidamente timbrado de corresponder, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Costo del trámite: $1.050,00
La constancia de No Inscripto se tramita ante la Sección Libre deuda, la misma se emite en los siguientes casos:
Normativa: Resolución General N° 10/2021.
Costo del Trámite: $ 1.050,00.
Se solicita en la Sección Libre Deuda de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334 1° Piso. Será condición indispensable para la emisión de este instrumento presentar copia de la o las habilitaciones vigentes correspondientes a cada uno de los locales en que se desarrolla actividad comercial, industrial o de servicios; estar adherido a Domicilio Fiscal Electrónico, haber abonado la totalidad de las posiciones vencidas a la fecha de la solicitud de todos los tributos en los que el contribuyente se encuentre inscripto, las multas firmes si existieran, o haber regularizado la situación tributaria mediante el acogimiento a un Plan de Facilidades de Pago. En este último caso, el plan de facilidades de pago deberá estar vigente y tener abonadas todas las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud. El certificado se expedirá dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles administrativos contados a partir de haber cumplimentado el requisito establecido en el párrafo precedente.
Normativa: Resolución General N° 020/2025. Resolución General N° 014/2025
Costo de trámite: $ 630,00
Puede pedir una compensación para afectar el pago a otros períodos.
Requisitos:
EL trámite se realizara en las oficinas del departamento Propiedades dependiente de la D.I.M., en calle 24 de Septiembre N°334.
Normativa: Ordenanza N° 4536 - C.T.M., art. 57°.
Costo del trámite: gratuito
El Contribuyente deberá solicitarlo en la Sección Libre Deuda de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, completando la solicitud de Certificado Formulario FLD 1, indicando el número de padrón por el cual se solicita el libre deuda, debiendo presentar fotocopia del D.N.I. del titular del mismo.
Normativa: Ordenanza N° 4536 - Código Tributario Municipal -Artículos 65° al 68°. - Resolución General N° 10/2021 y N° 16/2024.
Costo del Trámite: $ 1.050,00
La solicitud se tramita en la Sección Cesión de Haberes de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, debiendo ser completada por el interesado y entregadas a la sección, acompañando copia de la boleta de sueldo, copia de DNI más la tirilla del Banco donde tiene habilitada la cuenta sueldo y/o número de la cuenta en la cual quiere que se efectúe el/los débitos.
En los años sucesivos y mientras el solicitante no solicite la baja del débito automático, en forma automática el mismo continuará en vigencia.
Normativa: Ordenanza N° 3305/2003 - Ordenanza N° 3473/2004 - Ordenanza N° 4041/2008 - Resolución N° 014/2005 - Resolución N° 1140/2021
Costo del Trámite: Gratuito.