Preguntas frecuentes

Preguntas generales

1. ¿Dónde funcionan las oficinas de la Dirección de Ingresos Municipales?

La Dirección de Ingresos Municipales y las Subdirecciones de Ingresos Municipales, Fiscalización e Informática, se ubican en calle 24 de septiembre N° 334. La Subdirección de Habilitación de Negocios, se ubica en Crisóstomo Álvarez N° 229.

2. ¿Cuáles son los horarios de atención de la Dirección de Ingresos Municipales?

Todas las oficinas y dependencias de la Dirección de Ingresos Municipales atienden de 8.00 a 13.00 horas.

3. ¿Cuáles son los medios de contacto de la Dirección de Ingresos Municipales?

Dirección de Ingresos Municipales: Para llamadas los teléfonos: 4524670/71/72

Para mensajes vía WhatsApp y mail:

  • CISI: 3813647176 - dimpropiedades@smt.gob.ar
  • Exención CISI: 3813647196 - dimexencion@smt.gob.ar
  • TEM: 3813647177 - dimnegocios@smt.gob.ar
  • Agentes de recaudación: 3813647182 - dimagentesrecau@smt.gob.ar
  • Bajas TEM: 3813647207 - dimfiscalizacion@smt.gob.ar
  • Constancias: 3813647184 - dimconstancias@smt.gob.ar
  • Relevamiento Fiscalización: 3812195668
  • CISCA - Otras Contribuciones: 3813647197 - dimotributos@smt.gob.ar
  • Informática: 3813647206 - dimsistemas@smt.gob.ar
  • Control Bancario: 3813647195 - dimtransferenciabancaria@smt.gob.ar

Subdirección de Habilitación de Negocios: para llamadas los teléfonos 2605967 - 2604264. Para mensajes: 3813647186 Mail: dimshn@smt.gob.ar

4. ¿Cuáles son los medios de pago disponibles?

Efectivo: Banco Macro, Banco Santiago del Estero, Caja Popular de Ahorros, Rapipago, Pago Fácil.

Otros medios de pago: Inter banking, Click de pago. Mediante código QR y con tarjetas de débito y crédito de todos bancos. También con las billeteras virtuales: Mercado Pago, Ualá, BNA+, MODO, NARANJA X, personal pay.

5. ¿Cómo obtengo la boleta para el pago?

Presencial, en los mostradores destinados a la atención al público de calle 24 de Septiembre N°334.

  • Para las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -C.I.S.I.- y las Contribuciones que Inciden sobre los Cementerios, exhibiendo el número de padrón.
  • Para el Tributo Económico Municipal con el formulario de declaración jurada -FAE 15-.
  • Para Otros Tributos declarativos, como el Tributo a la Publicidad y Propaganda y Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación y Uso de Espacio de Dominio Público, con los formularios de declaración jurada F.O.T 30.

ON LINE, ingresando al sitio web de la Dirección de Ingresos Municipales www.dimsmt.gob.ar.

  • Para las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -C.I.S.I.- ingresar a "Boleta On Line", indicar el número de padrón y el sistema mostrará el detalle de las boletas impagas, pudiendo elegir cual imprimir y la fecha de vencimiento para el pago de la misma.
  • Para el Tributo Económico Municipal, ingresar al "Servicio con Clave Fiscal" o "Servicios On Line", debiendo ingresar la CUIT y clave fiscal de ARCA.

También se podrán pedir las boletas, con los requisitos antes mencionados, por mensaje a los numero de WhatsApp y correos indicados como medios de contacto.

6. ¿Puedo emitir estado de cuenta on line?

No, los estados de cuenta se los solicita en el sector que administra el tributo, en las oficinas de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en 24 de Septiembre N°334, debiendo el contribuyente abonar previamente la tasa de actuación administrativa prevista en la Ordenanza Tarifaria vigente.

Normativa: Ordenanza 5414/2025 art. 30, inc. A, pto. 5)

Costo del Trámite: $ 1.050,00

7. ¿Quién puede solicitar un plan de pagos y cuáles son las condiciones?

Pueden solicitar el plan, el titular con copia de D.N.I., de no ser así, el solicitante además, deberá adjuntar:

  • Copia del correspondiente poder si el solicitante reviste la calidad de apoderado del contribuyente o responsable.
  • Copia del contrato social donde surge la designación del socio gerente o representante legal de la persona jurídica.
  • Copia de la resolución judicial de administrador en las sucesiones indivisas cuando el solicitante reviste tal carácter.
  • Formulario F13 debidamente certificado cuando el solicitante actúe en carácter de autorizado del contribuyente o responsable.
  • Documentación que justifique que el solicitante reside en el domicilio, identificado con el número de padrón del cual se pretende realizar el plan de facilidades de pago. Deberá justificar su residencia con D.N.I. donde conste el domicilio, boleta de servicios de E.D.E.T., Gasnor o S.A.T. del domicilio a nombre del solicitante o certificado de residencia emitido por la Policía de la Provincia. Esto solo para cuando el tributo a regularizar sean las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles.

Condición: tener abonada la última posición vencida y en el caso del T.E.M. haber presentado todas las declaraciones juradas.

Normativa: Resolución General N° 013/2025

Costo del trámite: gratuito

8. ¿Cómo realizo la adhesión a un plan de pagos?

- Presencial: La adhesión al régimen de plan de facilidades de pago podrá realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N°334. El contribuyente debe apersonarse con el número de padrón y con los requisitos necesarios para su adhesión.

- Remota: Contribuyentes con clave fiscal podrán realizar el trámite y suscripción de manera online. A tal fin deberán:

  • Acceder a través del link denominado "SERVICIOS ONLINE", disponible en el sitio web de la Dirección de Ingresos Municipales (www.dimsmt.gob.ar).
  • Para acceder al citado link, los contribuyentes y responsables deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • En "CENTRO DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE", deberá acceder al link "CONSULTAS ONLINE", para solicitar la adhesión al plan de facilidades de pago deberá seleccionar CUIT del contribuyente y el tributo correspondiente por el cual se solicitará acogimiento al mismo.
  • El contribuyente deberá seleccionar la opción "SOLICITUD DE PLAN DE PAGO", y enviar un mensaje indicando la cantidad de cuotas en la que desea regularizar la deuda o el monto máximo a pagar por cuota.
  • Una vez completado los campos anteriores, se deberá enviar la solicitud a través del botón "NUEVA CONSULTA".

Los contribuyentes y responsables deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, se generará el plan de facilidades de pago solicitado el cual será remitido al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente para su conformidad.

Normativa: Resolución General N° 013/2025

Costo del trámite: gratuito

Habilitación de negocios

9. ¿Quiénes deben contar con la habilitación comercial?

Deben contar con la habilitación comercial otorgada por la Dirección de Ingresos Municipales todos los establecimientos situados en el Municipio de San Miguel de Tucumán, destinados al ejercicio de cualquier actividad de comercio, producción, industria y/o servicios, lucrativa o no.

Normativa: Resolución 010/2019, Art. N° 1

10. ¿Cuáles son los requisitos de habilitación de los locales comerciales?

Los requisitos obligatorios para solicitar la habilitación comercial son:

  1. Formulario FHM: completo por duplicado.
  2. Foto de la fachada del local.
  3. Personas Físicas: Original y Copia del DNI.
  4. Personas Jurídicas: del apoderado, representante o personal similar, original y copia del poder otorgado por escribano o de la designación que corresponda y del DNI.
  5. Instrumento legal vigente con firmas certificadas ante escribano o banco, por medio del cual el solicitante acredita el uso del establecimiento/local cuya habilitación se solicita.
  6. Estados de cuenta regular de todos los tributos y contribuciones municipales (serán verificados por el operador del municipio).
  7. Todo otro requisito especifico requerido por disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales relacionado con la actividad a desarrollar por el solicitante.
  8. Carpeta técnica aprobada por Defensa Civil y Final de obra emitido por la Dirección de Catastro y Edificación (cuando corresponda).
  9. Copia de la Habilitación Original (Para los trámites de Anexo/Cambio de Rubro, Anexo de Local, Cambio de Domicilio, Cambio de Denominación de la Razón Social, Transferencia).
  10. Resolución de la DIM que autoriza el Cambio de Denominación de la Razón Social (Solo para el trámite de Cambio de Denominación de la Razón Social).

Normativa: Decreto 4775/SEH/2015, Decreto 2754/SEH/2019, Resolución General N° 010/2019, Decreto N° 2754/2019.

11. ¿Puedo solicitar la habilitación comercial de un local si no soy el titular?

El trámite de habilitación comercial puede ser solicitado e iniciado por las siguientes personas:

  • Titular de la actividad.
  • Socio, apoderado/autorizado, representante o persona similar, con copia de la designación que corresponda o del poder/autorización otorgada ante escribano público o entidad bancaria.

Normativa: Resolución N° 010/2019, Art. N° 4 Sujetos autorizados.

12. ¿Con qué instrumento legal se puede acreditar el uso del local cuya habilitación se solicita?

Se puede justificar en forma amplia con cualquier instrumento (con firmas certificadas ante escribano público o banco), por medio del cual el solicitante acredita que tiene la disposición legal del local en cuestión, por ejemplo: contrato de locación, contrato de comodato o cesión de uso, escritura pública, informe del registro inmobiliario, boleto de compraventa.

13. ¿En qué casos se requiere Carpeta Técnica de Defensa Civil y Final de Obra de Catastro?

Se requiere en los siguientes supuestos:

  • Locales comerciales de una superficie total superior a los 300 mts2.
  • Locales comerciales de una superficie total inferior a los 300 mts2, destinados al desarrollo de los siguientes rubros:
    • a) Establecimiento dedicado a la instrucción preescolar, primaria, secundaria y/o universitaria, ya sea pública o privada;
    • b) Galerías, ferias, mercados, conjunto de locales comerciales y establecimientos similares;
    • c) Estación de expendio de combustibles líquidos y/o GNC;
    • d) Locales situados en padrones afectados al régimen de propiedad horizontal o que deberían encontrarse afectados a dicho régimen por sus características;
    • e) Lugares de concurrencia pública cuando tengan salón, pista para baile o escenario para espectáculos. Asimismo, los destinados a realización de fiestas o baile de cualquier tipo y características;
    • f) Policlínicos, sanatorios, preventorios, maternidad y clínica, asilo, geriátrico, centros educativos terapéuticos.
    • g) Salas de teatro, cine o similares y las iglesias o templos con acceso al público.
    • h) Estadio abierto o cerrado, establecimientos o clubes deportivos o culturales.
    • i) Playas de estacionamiento.

Normativa: Decreto 2754/SEH/2019.

14. ¿Qué requisitos técnicos me van a pedir que cumpla cuando inspeccionen el local?

Los requisitos técnicos generales que deben cumplir los locales comerciales son:

  • Matafuegos: 1 matafuego ABC de 5 Kg cada 50 mts2, colocado en altura suficiente con faja reflectiva y oblea reglamentaria, a 1.20 mts. de altura aproximadamente.
  • Luces de emergencia: 1 en cada dependencia, colocadas y en funcionamiento. También debe colocarse en caso de existencias de escaleras o en la caja del comercio.
  • Cartelería: Salida (color verde), prohibido fumar, riesgo eléctrico en tablero (color amarillo), horarios de atención.
  • Instalación eléctrica: Tapa contratapa, disyuntor y puesta tierra, se realiza prueba eléctrica en inspección.
  • Condiciones edilicias: Muros, pisos, cielorraso y demás partes edilicias en condiciones óptimas.
  • Baños: Lavabo, inodoro en tapa, puertas en buenas condiciones, piso y pared revestidos con material impermeable.
  • Rubros específicos y actividades especiales: Se debe consultar requisitos técnicos en Dpto. Verificación.

En el caso de locales comerciales que cuenten con Carpeta Técnica aprobada por la Dirección de Defensa Civil, la misma determina las medidas de seguridad que deben cumplimentarse al momento de la inspección.

15. ¿Puedo solicitar la habilitación municipal de mi local en forma online?

El trámite de habilitación comercial digital se encuentra previsto para los locales comerciales de una superficie menor a los 300 mts2, que no requieren de Carpeta Técnica de Defensa Civil y Final de Obra de Catastro, y que se encuentran destinados al desarrollo de actividades de bajo riesgo. El listado de las actividades permitidas para este tipo de trámite se encuentra taxativamente plasmado en la plataforma digital en la etapa de selección de rubros a desarrollar.

16. ¿Cómo hago para solicitar la habilitación de mi local en forma online?

Se debe ingresar al portal de habilitación online https://munidigital.com/citizenv2/sanmigueldetucuman/login, ya sea través de la página oficial de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (https://www.smt.gob.ar - Sección Trámites y Servicios - Habilitaciones de Negocios) o de la página oficial de la Dirección de Ingresos Municipales (https://www.dimsmt.gob.ar - pestaña Habilitación de Comercios). Allí se debe crear una cuenta con los datos que se solicita, y con posterioridad, acceder a la misma mediante el email y la contraseña indicada, para luego cumplir una serie de pasos con información relacionada a la habilitación comercial que se solicita.

17. ¿Qué vigencia tiene la habilitación comercial que obtengo?

La habilitación comercial tiene validez por el plazo de 3 años a partir de la emisión de la misma, mientras no existan modificaciones respecto a sus titulares, la actividad y las características del local.

18. ¿Es válida la habilitación comercial que me otorgó la Municipalidad de San Miguel de Tucumán con anterioridad al año 2015?

NO, porque al día de la fecha las únicas habilitaciones comerciales vigentes son las emitidas por la Dirección de Ingresos Municipales con un plazo de vigencia máximo de 3 años.

Normativa: Dictamen de fiscalía, expediente 50011/2024 y Resolución 010/2019, Art. N° 13.

19. ¿Puedo abrir mi local comercial si ya cuento con el ingreso del trámite de habilitación comercial?

NO, porque resulta obligatorio obtener la habilitación comercial con carácter previo al inicio de las actividades. Sin embargo, en el caso de los contribuyentes que obtuvieron un "Certificado de Permiso Provisorio", cumpliendo con los requisitos mínimos obligatorios, cuentan con un plazo de 60 días, que les permite iniciar sus actividades comerciales, hasta obtener la habilitación definitiva antes del vencimiento del término mencionado.

20. ¿Pueden clausurarme el local comercial si no cuento con habilitación comercial, pero tengo iniciado el expediente del pedido de habilitación?

SI, porque el Código de Faltas Municipal sanciona con multa y clausura al que desarrolla actividad comercial sujeta a habilitación municipal sin contar con la misma.

Normativa: art. 106 del Código de Faltas Municipal, Decreto 4775/SHN/2015 y Res. General 010/2019.

21. ¿Dónde puedo denunciar a un local comercial que no cuenta con habilitación comercial vigente?

Se puede llevar a cabo a través de los siguientes canales de atención que posee la Subdirección de Habilitación de Negocios:

  • Oficinas de la Subdirección de Habilitación de Negocios (Crisóstomo Álvarez N° 229) - presentando por mesa de entradas el respectivo escrito de denuncia junto con la copia del DNI del denunciante.
  • Email: dimshn@smt.gob.ar - remitiendo la respectiva denuncia con las pruebas correspondientes si hubiere.
  • WhatsApp: 3813647186 - informando la respectiva denuncia con las pruebas correspondientes si hubiere.

22. ¿Cuánto se abona de tasa por el trámite de habilitación comercial?

Se abona de acuerdo a la categoría que posea el contribuyente en el Tributo Económico Municipal (TEM) y, actualmente los valores son los siguientes: 2025

  • CATEGORIA A: $ 40.950
  • CATEGORIA B: $ 58.800
  • CATEGORIA C: $ 76.650
  • CATEGORIA D: $ 112.350
  • CATEGORIA E: $ 184.800
  • CATEGORIA GRAN CONTRIBUYENTE: $ 228.900

Se trata de la única tasa que abona el contribuyente por el plazo de 3 años que dura la habilitación comercial obtenida.

Normativa: Ordenanza N° 5414/2025, Art. 30 y ss.

23. A partir del ingreso del expediente de habilitación, ¿en cuánto tiempo me van a inspeccionar el local?

Ingresado el expediente por Mesa de Entradas de la Subdirección de Habilitación de Negocios y, habiéndose cumplimentado con todos los requisitos exigidos, se lleva a cabo la inspección técnica del local comercial a las 72hs o 96hs.

24. ¿Cuánto demora el trámite para la obtención de la habilitación comercial?

El trámite para la obtención de la habilitación comercial tiene una duración entre 7 a 10 días hábiles, si el contribuyente al ingresar la solicitud cumplimentó con toda la documentación de habilitación exigida y el local comercial obtuvo la aprobación técnica favorable en la primera inspección llevada a cabo.

25. ¿Puedo solicitar información sobre un expediente de habilitación si no soy el titular?

Solo pueden tomar conocimiento del expediente de habilitación el titular del trámite o apoderado/autorizado con el instrumento correspondiente.

26. Se me perdió la habilitación municipal y no la encuentro, ¿qué hago?

Debe solicitarse por Mesa de Entradas de la Subdirección de Habilitación de Negocios una copia de la misma, adjuntando la siguiente documentación:

  • Nota por duplicado
  • Fotocopia del DNI.
  • Denuncia policial de extravío del instrumento público de Resolución de Habilitación.

Tributo Económico Municipal

27. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el TEM?

Toda persona física o jurídica que desarrolle actividad comercial, industrial o de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que quien/es la desarrolle/n posea/n local/es establecido/s o fuente de renta en la jurisdicción del municipio de San Miguel de Tucumán.

Normativa: Código Tributario Municipal Ordenanza N° 4536 y sus modificatorias, Art. 131.

28. ¿Cómo me inscribo en el TEM y dónde?

La inscripción de contribuyentes en el Tributo Económico Municipal se realiza en la Subdirección de Habilitación de Negocios, ubicado en calle Crisóstomo Álvarez N° 229, PB, de ésta ciudad. Aquellos contribuyentes sin local establecido pueden hacerlo ante el Departamento Actividad Económica, ubicado en calle 24 de Septiembre N.° 334, P.B.

El trámite debe ser realizado por:

  • el contribuyente o por quien acredite el carácter de apoderado del mismo, con poder suficiente para realizar el trámite.
  • En caso de Personas Jurídicas el socio gerente, representante legal o apoderado.
  • Administrador designado en las sucesiones indivisas.
  • Persona autorizada por medio del formulario F.13 con firma certificada.

Normativa: Código Tributario Municipal Art. 134° y Art. 135° - Resolución General N° 19/2024

Formularios: F. 25 Empadronamiento - F. 14 categorización - F. 13 autorización (en caso de corresponder)

Costo del trámite: gratuito.

29. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme en el TEM?

Documentación a presentar:

  • Formulario de Empadronamiento F25, original y copia, el mismo deberá ser suscripto en presencia del empleado del Departamento Actividad Económica.
  • En caso que se inscriba una persona física, Documento Nacional de Identidad del contribuyente.
  • De inscribirse una persona jurídica, Documento Nacional de Identidad del firmante e instrumento legal de constitución de la misma y sus modificaciones.
  • En caso de no realizar el trámite el titular, se deberá adjuntar copia de poder o formulario de autorización F 13 certificado por escribano público, entidad bancaria o autoridad policial y copia de Documento Nacional de Identidad
  • Sistema registral de AFIP, constancia de puntos de ventas, historial de altas y bajas de impuestos y de actividades.

Normativa: Código Tributario Municipal Art. 134° y Art. 135° - Resolución General N° 19/2024

Formularios: F 25 Empadronamiento - F 14 categorización - F 13 autorización ( en caso de corresponder)

Costo del trámite: gratuito.

30. ¿Cómo me categorizo en el TEM?

La primera categorización corresponde al año de alta como contribuyente, declarando los parámetros de monto de alquiler vigente a la fecha de alta y el personal afectado a la actividad. Las sucesivas categorizaciones anuales deberán contener la totalidad de los parámetros requeridos, como ser el monto de ventas del año inmediato anterior al que se categoriza.

La misma se puede realizar:

1) On Line: www.dimsmt.gob.ar Ingresando con CUIT y clave fiscal de ARCA desde la página de la DIM "Servicio ON LINE" o "Servicio con Clave Fiscal" o desde la página de ARCA al "Servicio Tramites Adicionales". Elegir la opción "Categorización", seguir los pasos propuestos hasta la generación de la categorización. El servicio emitirá un acuse de recibo donde constarán los datos del contribuyente, fecha de presentación, año que categoriza y la categoría asignada.

2) Presencial: En caso que, por razones operativas no permitan su presentación mediante vía on line, el titular, responsable, apoderado o autorizado - justificando su carácter - deberá presentar el Formulario F.A.E. N° 14 ante las oficina del Departamento Actividad Económica, en la Dirección de Ingresos Municipales. El operador ingresará en el Sistema Informático los datos, el cual le asignara la categoría correspondiente, según tarifaria vigente. Los contribuyentes que desarrollen algunas de las actividades que poseen un mínimo especial (Playas de estacionamientos, salones de fiesta, etc.) deberán realizar la categorización anual solo de manera presencial.

Normativa: Resolución General N° 002/2025

Formularios: F.A.E. 14 - Formulario de Autorización F. 13

Costo del trámite: gratuito

31. ¿Cómo realizo la Declaración Jurada Mensual para el TEM?

1) On Line: www.dimsmt.gob.ar

Ingresando con CUIT y clave fiscal de ARCA desde la página de la DIM "Servicio ONLINE" o "Servicio con Clave Fiscal" o desde la página de ARCA al "Servicio Tramites Adicionales". Elegir la opción "Declaración Jurada TEM", seguir los pasos propuestos hasta la generación de la DDJJ. En caso de incluir en la declaración Jurada retenciones y percepciones sufridas, el sistema le permitirá importar un archivo que las contenga o caso contrario, o incluir una por una en la DDJJ. Una vez generada deberá ingresar a la opción "Emisión de Boletas TEM".

Presencial: El contribuyente/autorizado deberá presentarse en las oficinas de la Dirección de Ingresos Municipales, sector de atención al público del Departamento Actividad Económica, debiendo presentar la Declaración Jurada FAE 15, con los datos correctos y firmada por el titular. En caso de incluir en la declaración Jurada retenciones y percepciones sufridas, se deberá presentar mediante Pen Drive un archivo que las contenga, conforme el formato autorizado.

Normativa: Resolución General N° 005/2010 y 003/2018

Formularios: Formulario FAE 15 - Formulario FAE 20

Costo del trámite: gratuito

32. ¿Puedo rectificar la DDJJ mensual de TEM?

Si se puede rectificar las declaraciones juradas del Tributo Económico Municipal, para esto el contribuyente deberá presentar nota fundada y documentación pertinente, mediante expediente por Mesa de Entradas de la Dirección de Ingresos Municipales.

Costo del Trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional.

33. ¿Cómo solicito la exención en el TEM?

Las exenciones deberán ser solicitadas por el titular, acompañando las pruebas que justifiquen el derecho a las mismas.

En caso de no ser el titular, deberá presentar:

  • Copia del correspondiente poder si el solicitante reviste la calidad de apoderado del contribuyente o responsable.
  • Copia del contrato social del cual surge la designación del socio gerente o representante legal de la persona jurídica.
  • Copia de la resolución judicial de administrador en las sucesiones indivisas cuando el solicitante reviste tal carácter.
  • Formulario F13 debidamente certificado cuando el solicitante actúe en carácter de autorizado del contribuyente o responsable.

Adjuntar a la solicitud, según corresponda:

  • Fotocopia de D.N.I. del titular y/o constancia de C.U.I.T.
  • Si la exención se solicita por:
    • Profesional Universitario: copia de Título de grado.
    • Discapacidad: certificado médico otorgado por la junta de discapacidad.
    • Por actividad desarrollada por el contribuyente: adjuntar sistema registral e histórico de actividades, constancia de inscripción en D.G.R. y cualquier otra documentación que demuestre la actividad desarrollada.
    • Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, etc.: Personería jurídica, normal funcionamiento, último balance presentado y cualquier otra documentación que considere necesaria el Organismo Fiscal.

Normativa: Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 4536, art. 144°

Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional

34. ¿Cómo solicito el reconocimiento de un saldo a favor y/o compensación del TEM?

Las solicitudes de saldos a favor y/o compensaciones deberán ser iniciadas por el contribuyente por escrito y, en todos los casos, acompañar las pruebas que justifiquen los mismos. El pedido se inicia por expediente en Mesa de Entradas de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N°334.

Normativa: Ordenanza N° 4536/2013 y sus modificaciones, artículos 57° y 69°.

Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional.

35. ¿Cómo realizo la actualización de actividades en el T.E.M.?

El contribuyente debe presentar formulario de declaración jurada FAE 25 con los datos correspondientes en el departamento Actividad Económica de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, y adjuntar documentación que justifique el cambio solicitado - sistema registral e histórico de actividades de ARCA, alta del punto de venta en caso de corresponder. Las bajas deberán tramitarse en la sección Libre Deuda a efectos de su verificación.

Costo del Trámite: gratuito.

36. ¿Cómo actualizo el domicilio en el TEM?

El contribuyente debe presentar formulario de declaración jurada FAE 25 con los datos correspondientes y adjuntando documentación que justifique el cambio solicitado -sistema registral de ARCA, alta del punto de venta en caso de corresponder - . Si el cambio de domicilio significa el cambio/traslado del lugar donde se desarrolla la actividad comercial, industrial o de servicios deberán tramitarse en la sección Libre Deuda a efectos de su verificación. El contribuyente también deberá gestionar la habilitación correspondiente.

Costo del trámite: gratuito

37. ¿Cómo realizo un cambio de la razón social en el TEM?

El trámite deberá iniciarlo el contribuyente mediante expediente por Mesa de Entradas con nota detallada y adjuntando documentación que justifique el cambio solicitado - sistema registral de ARCA y modificación del contrato social. El contribuyente deberá solicitar en la Sub Dirección de Habilitación de Negocios la modificación y/o actualización de la habilitación correspondiente.

Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional

38. ¿Cómo modifico la fecha de alta en el TEM?

El contribuyente debe presentar formulario de declaración jurada FAE 25 en el departamento Actividad Económica, dependiente de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, con los datos pertinentes y adjuntar documentación que justifique el cambio solicitado -sistema registral de ARCA, histórico de altas y bajas de impuestos y actividades, alta de puntos de ventas, y constancia de inscripción en Convenio Multilateral.

Costo del Trámite: gratuito.

39. ¿Cómo realizo una baja de actividad, de local o baja definitiva del TEM?

Se tramita en la Sección Libre Deuda de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334 1° Piso, adjuntando:

  • fotocopia de D.N.I.,
  • sistema registral de ARCA,
  • histórico de altas y bajas de impuestos y actividades,
  • baja de puntos de ventas;
  • constancia de inscripción ARCA Y DGR,
  • estados de cuenta DGR - Ingresos Brutos.

Normativa: Resolución General N° 10/2021 y N° 16/2024.

Costo del Trámite: $ 1.050,00.

40. ¿Cómo solicito una constancia de no retención/percepción del TEM?

El contribuyente solicita la Constancia de no retención mediante nota fundada por mesa de entrada de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334. La sección Agentes de Recaudación verifica el cumplimiento formal y material del contribuyente respecto al Tributo Económico Municipal, así también se verifica si el mismo posee saldos a favor en este Tributo. Analizadas las actuaciones, se determina si corresponde su emisión y la vigencia de la misma, la cual no excederá los 12 meses.

Costo del trámite: se abonará el timbrado para dar inicio al expediente de $840,00 primera hoja, más $ 420,00 por cada hoja adicional.

41. ¿Cómo obtengo una Constancia de Inscripto?

La Constancia de Inscripto la puede imprimir desde la página de la Dirección de Ingresos Municipales, www.dimsmt.gob.ar, ingresando al link "Constancia de Inscripto" (Sin costo). También la puede solicitar en forma presencial en la Sección Libre Deuda presentando el formulario de solicitud de la Constancia (FLD1), debidamente timbrado de corresponder, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Costo del trámite: $1.050,00

42. ¿Cómo obtengo una Constancia de No Inscripto?

La constancia de No Inscripto se tramita ante la Sección Libre deuda, la misma se emite en los siguientes casos:

  • Contribuyentes no inscriptos en el Tributo Económico Municipal, y que la totalidad de los períodos se encuentren prescriptos, deberán adjuntar Sistema Registral más Históricos (impuestos y actividades) de ARCA y Estado de Cuenta de la D.G.R. En ningún caso corresponderá otorgar Constancia De No Inscripto a sujetos que no acrediten la existencia de domicilio fiscal o domicilio comercial en el Municipio de San Miguel de Tucumán.
  • Proveedores del Estado de otras Jurisdicciones y que no se registren inscriptos en la base de datos del Tributo Económico Municipal, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud, copia del Documento Nacional de Identidad, Sistema Registral de ARCA, Inscripción en D.G.R. o en Convenio Multilateral, de corresponder. Si el proveedor se encuentra inscripto en Convenio Multilateral Jurisdicción Tucumán, corresponderá su inscripción en TEM y la emisión de una Constancia de Inscripto.

Normativa: Resolución General N° 10/2021.

Costo del Trámite: $ 1.050,00.

43. ¿Cómo obtengo un Certificado de Cumplimiento Fiscal?

Se solicita en la Sección Libre Deuda de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334 1° Piso. Será condición indispensable para la emisión de este instrumento presentar copia de la o las habilitaciones vigentes correspondientes a cada uno de los locales en que se desarrolla actividad comercial, industrial o de servicios; estar adherido a Domicilio Fiscal Electrónico, haber abonado la totalidad de las posiciones vencidas a la fecha de la solicitud de todos los tributos en los que el contribuyente se encuentre inscripto, las multas firmes si existieran, o haber regularizado la situación tributaria mediante el acogimiento a un Plan de Facilidades de Pago. En este último caso, el plan de facilidades de pago deberá estar vigente y tener abonadas todas las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud. El certificado se expedirá dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles administrativos contados a partir de haber cumplimentado el requisito establecido en el párrafo precedente.

Normativa: Resolución General N° 020/2025. Resolución General N° 014/2025

Costo de trámite: $ 630,00

Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -C.I.S.I.-

44. ¿Cómo procedo en el caso de pagar dos veces el mismo periodo de CISI o abonar en un padrón equivocado?

Puede pedir una compensación para afectar el pago a otros períodos.

Requisitos:

  • Original y copia de ambos pagos.
  • Fotocopia de DNI de quien realiza el trámite.
  • Cuando la Compensación se origine por pagos equivocados, quien realice el trámite debe ser el titular de la propiedad a donde se transferirá el dinero o en su defecto traer la documentación que acredite el vínculo.

EL trámite se realizara en las oficinas del departamento Propiedades dependiente de la D.I.M., en calle 24 de Septiembre N°334.

Normativa: Ordenanza N° 4536 - C.T.M., art. 57°.

Costo del trámite: gratuito

45. ¿Cómo obtengo el Certificado de libre deuda de un padrón de CISI?

El Contribuyente deberá solicitarlo en la Sección Libre Deuda de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, completando la solicitud de Certificado Formulario FLD 1, indicando el número de padrón por el cual se solicita el libre deuda, debiendo presentar fotocopia del D.N.I. del titular del mismo.

Normativa: Ordenanza N° 4536 - Código Tributario Municipal -Artículos 65° al 68°. - Resolución General N° 10/2021 y N° 16/2024.

Costo del Trámite: $ 1.050,00

46. ¿Cómo me adhiero al débito automático en cuenta para el pago de CISI?

La solicitud se tramita en la Sección Cesión de Haberes de la Dirección de Ingresos Municipales, sita en calle 24 de Septiembre N° 334, debiendo ser completada por el interesado y entregadas a la sección, acompañando copia de la boleta de sueldo, copia de DNI más la tirilla del Banco donde tiene habilitada la cuenta sueldo y/o número de la cuenta en la cual quiere que se efectúe el/los débitos.

En los años sucesivos y mientras el solicitante no solicite la baja del débito automático, en forma automática el mismo continuará en vigencia.

Normativa: Ordenanza N° 3305/2003 - Ordenanza N° 3473/2004 - Ordenanza N° 4041/2008 - Resolución N° 014/2005 - Resolución N° 1140/2021

Costo del Trámite: Gratuito.