Habilitación Comercial - Requisitos mínimos para la habilitación del local

Habilitación Comercial

Lugar y horario

  • Repartición: Sub. Dirección de Habilitación de Negocios – D.I.M.
  • Domicilio: Crisostomo Alvarez 229
  • WhatsApp: 3813647186
  • Horario de Recepción: Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 Hs.

video instructivo

Formularios intervinientes

Normas legales

  • DECRETO Nº 3836/S.Gral/15
  • DECRETO Nº 4396/SEH/15
  • DECRETO Nº 4775/SEH/15
  • RESOLUCION GENERAL Nº 010/19
  • ORDENANZA Nº 2648/98 (CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO)

Requisitos - Técnicos Básicos

NORMAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS (pueden variar según el Rubro a Habilitar):

  • Por cada 50 metros cuadrados un matafuego de 5kg tipo ABC, ó cada 100 metros cuadrados uno de 10KG.
  • 1 luz de emergencia por ambiente o dependencia y 1 por escalera si hubiera.
  • Acceso: la puerta debe abrir hacia afuera.
  • En vidrieras hacia la calle el vidrio debe ser del tipo laminado o blindex.
  • Carteles Reglamentarios: horario de atención, salida (pintado verde), riesgo eléctrico en tablero (pintado amarillo), prohibido fumar.

Instalaciones Eléctricas:

  • Jabalina de puesta a tierra (todos los tomas corrientes deberán tener conexión a tierra en particular y la instalación en General)
  • Toda la instalación deberá estar embutida, en caso de no ser embutida deberá ser conducida mediante cable canal (NO COLGANDO, NI CON CAÑO CORRUGADO, USAR CAÑO RIGIDO METALICO Ó DE PVC EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE CIELORRASO DE MADERA en cuyo caso debe ser caño rígido metálico)
  • Cables de tipo reglamentario (Unifilares, tipo taller, etc). NO SE ADMITEN CABLES TIPO PARALELO (EN VAINA)
  • Conexión Monofásica - Del Tablero General:
    • Llave termomagnética de corte general (Bipolar)
    • Interruptor diferencial bipolar (Disyuntor)
    • Llaves termomagnéticas bipolares en todos los circuitos.
    • Símbolo eléctrico reglamentario en tapa.
    • Tablero independiente para el local (no se comparte con otros ambientes que no correspondan al local).
    • El tablero debe tener su respectiva tapa y contratapa.
  • Conexión Trifásica - Del Tablero General:
    • Llave termomagnética de corte general (Bipolar).
    • Interruptor diferencial tetrapolar (Disyuntor).
    • Llaves termomagnéticas bipolares en todos los circuitos.
    • Símbolo eléctrico reglamentario en tapa.
    • Tablero independiente para el local (no se comparte con otros ambientes que no correspondan al local).
    • El tablero debe tener su respectiva tapa y contratapa.

Nota: los requisitos antes mencionados son minimos, pudiendo existir otros que dependeran del tipo de rubro y superficie a habilitar.

Carpeta Técnica: Decreto 2754/SEH/19

Se solicitará carpeta tecnica aprobada por la Dirección de Defensa Civil (Plano de Seguridad, Resolución aprobatoria y Certificado de Inspección Final) y Final de Obra otorgada por la Dirección de Catastro y Edificación, en los siguientes casos:

  • Locales comerciales cuya superficie sea superior a los 300 metros cuadrados.
  • Locales comerciales cuya superficie no sea superior a los 300 metros cuadrados pero sean destinados a la explotación de los siguientes rubros.
    1. Establecimiento dedicado a instrucción pre-escolar, primaria, secundaria y/o universitaria, ya sea pública o privada.
    2. Galerias, ferias, mercados, conjunto de locales comerciales y establecimientos similares.
    3. Estación de expendio de combustibles liquidos y/o GNC.
    4. Locales situados en padrones afectados al régimen de propiedad horizontal o que deberían encontrarse afectados a dicho régimen por sus caracteristicas, cualquiera fuera la actividad que van a desarrollar en el mismo.
    5. Lugares de concurrencia publica denominados como whiskerias, boites, dancing, café concert, cabaret, etc, cuando tenga salón, pista de baile o escenario para espectáculos. Asimismo, los destinados a realización de fiestas o bailes de cualquier tipo y características.
    6. Policlínicos, sanatorios, preventorios,maternidad y clínica, asilo, geriátrico, centros educativos terapéuticos.
    7. Salas de teatro, cine o similares y las iglesias o templos con acceso al público.
    8. Estadio abierto o cerrado, establecimiento o clubes deportivos o culturales.
    9. Playa de estacionamiento y/o guardería de vehículos (Ord. 119 bis/77).

La presente información contiene los requisitos basicos y generales; consultar en las oficinas de la Sub Dirección de Habilitación de Negocios por otros rubros que requieran especial atención.

Inspectores autorizados

  • SANTILLAN, MARIO A. – Legajo 20.300
  • HARO, EDUARDO R. – LEGAJO 20.543
  • BRITO, OMAR JESUS – LEGAJO 20.579
  • CHAVEZ, JUAN CARLOS – LEGAJO 22.001
  • HERRERA, RAMON O. – LEGAJO 22.117
  • SEGLI, SERGIO – LEGAJO 22.969
  • OSORES, VICTOR – LEGAJO 23.156
  • TORTI VARELA, NATALIA – LEGAJO 27.598
  • JAIME, YANINA MARIA – LEGAJO 27.838
  • VILDOZA, FABIAN – LEGAJO 22.479
  • ROMANO, ARMANDO E. – LEGAJO 27.760
  • PRADOS, EXEQUIEL – LEGAJO 38.951
  • AHUMADA, JOSE I. – LEGAJO 27.742
  • FARIAS, WALTER DAMIAN. – LEGAJO 22.113