24 de Septiembre 334
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CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES - ESPECTACULOS PUBLICOS Y DEPORTIVOS.

( Art. 146 – Ord. Nº 4536/2013 CTM y sus modificaciones–Art. 9 al Art. 14 de la Ord. 5276/2022)

Este Dpto. cuenta con el Formulario FOT 23, a fin que los contribuyentes declaren algunos de los ítem que comprende la contribución, como ser Espectáculos Públicos, Parques de Diversiones y Circos.

Procedimiento:

- Se inicia el expediente en la DICAB, solicitando permiso.

- Se remiten las actuaciones a la DIM.

- El contribuyente declara el monto imponible a través del formulario FOT 23 y se emite la boleta.

- El expediente es girado nuevamente a la DICAB para la prosecución del trámite.

Parques de diversiones y Circos:

Lugar y horario donde se realiza: DIM –Dpto. Otros Tributos – Lunes a Viernes de 8.00 a 13hs.

A) Parque de diversiones en espacios verdes: pueden ser transitorios o permanentes.

- En el caso de los permanentes, solicitan autorización al municipio y mediante decreto se establece el monto que deben abonar por el canon mensual. Se confeccionan boletas del canon mensual y por los juegos.

- Los transitorios, solicitan la autorización correspondiente por un determinado tiempo y mediante Resolución o Decreto se los autoriza, en este caso deben presentar el FOT 23, donde declaran las cantidades de juegos y se emite la boleta, respectiva .

B) Circos:

- Se inicia el expediente en la Dirección de Espacios Verdes solicitando permiso.

- Las actuaciones son giradas a la Secretaría Obras y Servicios Públicos, la cual expide Resolución y/o Decreto autorizando el mismo.

- En la DIM, con la presentación del instrumento legal, que otorgo el permiso y la DDJJ (FOT 23), que lo realiza en forma semanas, se procede a confeccionar la boleta.

Los contribuyentes presentan una nota, con carácter de DDJJ, en los siguientes ítems de la contribución y se emite la boleta:

Ø Cines y/o Teatros:

Ø Casino e Hipódromo:

Ø Salas de Juegos: