24 de Septiembre 334
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CUMPLIMIENTO FISCAL (RESOL. 007/2012 Y SU MODIFICATORIA 16/2018)

1. Se verificarán los siguientes tributos: Tributo Económico Municipal, Tributo a la Publicidad y Propaganda, Contribuciones que inciden sobre la Ocupación y/o uso de Espacios de Dominio Público, Contribuciones que inciden sobre los Cementerios, Instalación de cercas de obra y/o demoliciones, Contribuciones que inciden sobre las Diversiones, Espectáculos Públicos y Deportivos.

2. Se emitirán para la realización de trámites relacionados con las actividades comerciales, industriales y de servicios que no impliquen cese de actividad, transferencia , cambio de domicilio fuera del ejido municipal.

3. Se deberá tener abonadas la totalidad de las posiciones vencidas a la fecha de la solicitud, o haber regularizado su situación tributaria mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, en este caso el plan de facilidades debe estar vigente y abonadas todas las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud.

4. El certificado se expedirá dentro de los cinco días hábiles de cumplimentado el requisito establecido en el punto precedente.

5. Deberá presentar debidamente llenada la solicitud FORMULARIO F.L.D.1, y abonar previamente el timbrado ($ 140,00).

    RESOLUCION GENERAL 11/2021