24 de Septiembre 334
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DECLARACION JURADA MENSUAL F.A.E. 15 .

1. La presentación de la Declaración Jurada mensual puede realizarse de manera Online, ingresando a través de la página de AFIP con cuit y clave fiscal al servicio "Trámites Adicionales" opción TEM - Declaracion Jurada Mensual, con al menos 48 hs hábiles de anticipación a fin de subsanar cualquier incoveniente que se pudiera presentar durante el proceso. RESOLUCION GENERAL 03/2018

2. La utilización del régimen anterior es opcional, en caso de no poder realizar la presentación Online por cualquier motivo, o si el contribuyente asi lo quisiera, podrá realizar la presentación de la Declaracion Jurada Mensual de manera presencial (horario de 8 a 14 hs), mediante la utilización del FormularioFAE 15

3. Los contribuyentes que cuenten con actividades con mínimos especiales (playas de estacionamiento, salas velatorias, hoteles del alojamiento por hora, salones bailables, discotecas y similares) y aquellos con saldo a favor por retenciones/percepciones sufridas en el período que se presenta o con saldo a favor de arrastre del período anterior, deberán solicitar la presentación de la Declaración Jurada al mail dimnegocios@smt.gob.ar adjuntando el FAE 15 y el archivo de retenciones/percepciones para su procesamiento.

4. Los vencimientos para su presentación se encuentran indicados en el calendario tributario municipal.

5. Los contribuyentes que se encuentran dentro de las categorias de pequeños contribuyentes (categorias A, B y C), podrán realizar la presentación de manera presencial indicando verbalmente el monto de facturación, sin presntar el Formulario F.A.E. 15. tal como establece el Código Tributario Municipal - Ordenanza 4.536 en su artículo 138, con excepción de aquellos que deban computar créditos provenientes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

6. Se encuentran eximidos de la obligación de presentar la declaración jurada mensual los sujetos pasivos de Tributo Economico Municipal, que hayan sido declarados exentos del pago del mencionado tributo. Sin embargo, se encuentran obligados a realizar las categorizaciones anuales.

7. Los Grandes Contribuyentes y los Medianos Contribuyentes (categorías D y E), se encuentran obligados a presentar simultâneamente con cada declarión jurada mensual las reterciones/percepciones mediante soporte magnético (Pendrive), conforme lo establecido por Resoluciones N° 028 y 032/2010.

Deberá realizar la presentación de las retenciones/percepciones siguiendo los pasos del siguiente enlace:

Bajar Instructivo FAE15 Retenciones/Percepciones