El beneficio se otorga a contribuyentes y/o responsables del tributo que inician su actividad a
partir del 01/01/2023
Que se encuadren en las categorias A, B, o C según párametros de categorización vigente al momento
del empadronamiento
Beneficios
Contribuyentes y responsables que inicien su actividad hasta el 31/10/2023 e incorporen al menos un empleado en relación de dependencia, estarán exceptuados del pago del tributo durante 12 meses, desde la fecha de inicio de su actividad económica.
Contribuyentes y resposables que no incorporen empleados en relación de dependencia, estarán exceptuados del pago del tributo desde el inicio de su actividad económica hasta la posición de 09/2023, cuyo vencimiento opera en el mes de Octubre 2023.
IMPORTANTE
En ambos casos mencionados precedentemente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con todos los deberes formales vigentes, establecidos en el Código Tributario Municipal - Ordenanza 4536/2013,
Decreto N° 4775/SEH/15 y sus modificaciones.
Si durante la vigencia del beneficio el contribuyente y/o responsable supera la categoria "C" está obligado a informar al Organismo Fiscal tal situación y abonar el tributo resultante a partir del periodo que ello ocurra, ya que pierden los beneficios establecidos en el Programa de Alivio Fiscal.
Contribuciones que indicen sobre los Inmuebles -C.I.C.I.:
Gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 4 de la Ord. 5274/2022 los contribuyentes y responsables que cumplan los siguientes requisitos:
Los inmuebles deben encontrarse ubicados en las ZONAS DE PAGO III y IV vigentes en la Ordenanza Tarifaria Nº 5173/2022.
La superficie del terreno no debe exceder los 300 m2. A los efectos del beneficio no se considera si el terreno se encuentra edificado o es un sitio baldío.
Beneficios:
Condona de oficio la deuda por los períodos no prescriptos hasta el periodo 12/2022.
Condona de oficio la deuda por los periodos no prescriptos hasta el periodo 11/2022
Exceptúa del pago el periodo 12/2022
Suspende su aplicación desde el periodo 01/2023
IMPORTANTE
Si la publicidad se realiza en elementos que ocupen espacio de dominio público, el contribuyente se encuentra alcanzado por las Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación y/oUso de Espacios de Dominio Público correspondiendo la presentación de la declaración jurada-formulario FOT 30-.
Por los periodos anteriores al 11/2022, consultar aplicación de la Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación y/o Uso de Espacios de Dominio Público, en el correo electrónico dimotributos@smt.gob.ar. Considerando que, según lo dispuesto por el articulo 11 de la Ordenanza 5274/2022, se deja sin efecto el inc. 1 punto f) del Artículo del 175, del Código Tributario Municipal.
Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación y/o de Espacios de Dominio Público-Mesas y Sillas -Art. 20 inc. a) punto 5 y 6 de la Ord. 5173/2022.
Condona de oficio la deuda por los periodos no prescriptos hasta el periodo 11/2022.
Exceptúa del pago el periodo desde 12/2022 hasta el 09/2023.
Contribuciones que inciden sobre los Cementerios (CISCA) Derecho de conservación- Art. 178 del CTM (Ordenanza N° 4536/2013) y articulo 25 Inc. C de la Ordenanza 5173/2022.
Condona de oficio la deuda por los períodos no prescriptos hasta el semestre 02/2022.